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¿CÓMO ATACAR PERICIAS?
04 Tips jurisprudenciales de la Corte Suprema.




Introducción
La prueba pericial es uno de los medios probatorios más influyentes dentro del proceso penal, especialmente en casos donde el conocimiento científico resulta determinante para sustentar una indebida acusación. Sin embargo, su eficacia probatoria no es absoluta ni está exenta de control. La Corte Suprema ha desarrollado criterios que permiten a la defensa técnica cuestionar o neutralizar pericias desde una perspectiva probatoria y sustancial.
Aquí te comparto, 04 líneas jurisprudenciales claves, es decir, estos criterios no son teoría: son armas legítimas respaldadas por la jurisprudencia suprema y que todo defensor técnico debe dominar. Si la fiscalía pretende condenar con una pericia, tú puedes atacarla así:
1. Interroga al perito desde la Investigación Preparatoria
No es necesario esperar el interrogatorio del juicio oral para recién hacerle preguntas a los peritos. Aquí la Corte utiliza el clásico aforismo jurídico: "Si no está prohibído, está permitido" para decirnos de que sí es posible solicitar al fiscal de que se practique esta diligencia, claro está, deberás analizar si es conveniente para tu estrategia preguntarle ahora al perito oficial o pedir que se realice un interrogatorio a tu perito de parte.
Apelación 80-2022, Suprema | LINK📄
Fundamento jurídico.4: La Fiscalía Suprema acotó que el interrogatorio del perito solo puede realizarse en el plenario o juicio oral, sin embargo tal diligencia no está prohibida en sede de investigación preparatoria, al punto que el artículo 383, apartado 1, literal c), del CPP permite, bajo determinadas condiciones sobrevenidas, la lectura de los informes o dictámenes periciales. Es claro entonces que el Código se ha puesto en el caso de que en sede de investigación preparatoria puede realizarse el examen o interrogatorio del perito.
2. Haz debatir al perito oficial contra tu perito en Diligencias
No esperes el juicio oral para que ocurra un debate entre perito el oficial y tu perito de parte, aquí nuevamente la Corte utiliza el argumento contrario sensu para decirte de que si no está prohibido en el CPP entonces está permitido, siempre y cuando sea conducente, relevante, útil, pertinente y claro está, tu perito de parte le haya dado la contra a la pericia oficial, recuérdalo.
Apelación 270-2024, Suprema | LINK📄
Fundamento jurídico.3: En el presente caso se solicitó se interrogue a los peritos de parte siendo suficiente para el procedimiento de investigación preparatoria que consten ambos informes periciales y que del informe pericial de parte se corra traslado al perito oficial para un pronunciamiento específico al respecto –el debate pericial se deja, en principio, para el plenario, aunque es posible, por no estar prohibido, que tal enfrentamiento técnico de esta dualidad de conclusiones contradictorias pueda realizarse en el sumario en casos especialmente necesarios–.
3. Haz que se repita la pericia
Aquí seamos cautos, si vas a pedir la repetición de una pericia y esta arrojará resultados que antes no se hallaron, pero que, gracias a la consecuencia procesal de que se ordene su repetición, ahora sí se encontrarán resultados lesivos para tu teoría del caso; entonces habrás usado erróneamente este tercer consejo. Sin embargo, si eres abogado de la víctima (actor civil) esta jurisprudencia es una gran opción en cuenta.
R.N. 2877-2014, Lima Norte | LINK📄
Fundamento jurídico 19: Cabe acotar que en el supuesto de probarse una objeción contra el dictamen, este queda sin ningún valor probatorio y la prueba debe ser repetida con otro perito. También será inválido si sus explicaciones no son claras o resultan contradictorias o deficientes. En el caso concreto, el examen pericial es deficiente porque no se consignaron datos fundamentales (y el perito no supo explicarlos en el juicio oral) para establecer fehacientemente el resultado. Por tanto, es necesario que se practique un nuevo examen pericial.
7-2014,
4. Invalidez probatoria de pericia
La valoración de una prueba pericial es común a la valoración de toda prueba parte del proceso penal, esto es lo que se denomina como derecho probatorio, así pues, de manera general a toda pericia, esta jamás puede contener una valoración de responsabilidad o irresponsabilidad penal del imputado, entre otros criterios formales que señala el art. 178 del CPP.
Casación 305-2011, San Martin | LINK📄
Fundamento jurídico.7.3: Un punto importante para este Supremo Tribunal es señalar que si el contenido del informe pericial no cumple con los requisitos del artículo 178, del CPP, el juez no podrá admitirlo ni valorarlo, procediendo a descartarlo; de igual forma, si el contenido del informe pericial concluye respecto a la responsabilidad penal o no del imputado, el juez tampoco podrá admitirlo y valorarlo.
6. Descarga la infografía


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